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Condena parcial por enlaces en una web

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Mensaje  Invitado Jue Mar 03, 2011 7:51 pm

Una noticia sobre el tema de ***********. Ésto va traer cola...



El Rincón de Jesús, ahora condenado parcialmente por enlaces a *********** directas


Una de cal y otra de arena. El mismo día en el que se conoce la 'victoria' de la empresa Padawan contra el pago del 'canon digital' a la SGAE, la misma sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia en la que condena al sitio de enlaces El Rincón de Jesús al pago de algo más de 3.500 euros, en concepto de 'canon digital' por comunicación pública de obras protegidas y por gastos generados por la investigación.

Los jueces estiman "parcialmente" el recurso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la sentencia que absolvía a Jesús Guerra Calderón, demandado en un principio por la "comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE".

El juez consideró entonces que el P2P es perfectamente legal en España, y que enlazar en Internet no supone "comunicación pública", una opinión compartida por una gran cantidad de sentencias hasta el momento.

Ahora, los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona consideran en su sentencia que existen tres tipos de enlaces en Internet con relación a las ***********: los que apuntan a archivos P2P, los que lo hacen a archivos 'streaming' (es decir, reproducción del contenido de un archivo sin necesidad de descargarlo en el disco duro), y los que apuntan a una ********** directa, a servicios de almacenamiento 'online' tipo Megaupload o RapidShare.

En caso de los enlaces a archivos en redes P2P, los jueces afirman que el titular de la página web de enlaces, "aunque contribuye indirectamente a esta infracción (...)", "no pone los archivos a disposición del público". "El ofrecimiento de un enlace no supone un acto de disposición del archivo", dice la sentencia, por lo que no existe en este caso 'comunicación pública'.

No obstante, la sentencia sí considera 'comunicación pública', y por tanto obliga a pagar las tarifas de la SGAE, los enlaces a archivos de ********** directa, para lo que se alude a una "amplia interpretación" del concepto por parte de la Ley de Propiedad Intelectual. Y sostiene que "el demandado, al permitir desde su página web la ********** directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público de las ofras afectadas".

Por último, la sentencia no entra a valorar si los enlaces a 'streaming' son 'comunicación pública' porque esta cuestión surgió "con posterioridad a la demanda, durante el juicio". Es decir, viene a decir que a la SGAE se le 'olvidó' incluir esa posibilidad desde el principio, y por ello los jueces se centran en las "*********** directas".

Conviene recordar que la página El Rincón de Jesús no alberga los contenidos, sino que se limita a proporcionar enlaces tanto a archivos P2P como a *********** directas y a contenidos en 'streaming'.

¿Por qué unos enlaces (a *********** directas) son 'comunicación pública' y otros (a archivos P2P) no? Pues la sentencia no lo aclara.

Mientras, son ya varias resoluciones judiciales de instancias similares las que, hasta la fecha, excluyen el enlace en intenet como un acto de 'comunicación pública', tales como el reciente caso de RojaDirecta, Estrenosdivx.com, Cvcdgo, y Sharemula, entre otros.

Los abogados de Jesús Guerra Calderón han anunciado que recurrirán esta sentencia.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/03/navegante/1299174789.html

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Mensaje  osomax Jue Mar 03, 2011 9:14 pm

Muchísimas gracias por el enlace, Trinity.
Tengo curiosidad por leerme los fundamentos jurídicos de la sentencia. Sin embargo, a priori, creo que los jueces decidieron en base a la comida que degustaron en

Condena parcial por enlaces en una web Elquintoco65533omurcia.th


porque si la distinción entre P2P y DD es lo que determina la "comunicación pública", esto no hay quien pueda digerirlo. Lástima que no se hayan "pronunciado" sobre el streaming; a saber qué se les ocurriría.

En todo caso, habrá que acostumbrarse, al igual que ocurre en política, a ver toda clase de aberraciones jurídicas en este campo. Además, a medida que la instancia jurisdiccional sea jerárquicamente superior y, por tanto, mayor la edad de los jueces implicados, más excentricidades se van a ver. Particularmente, dudo mucho que los togados llamados a pronunciarse sobre este caso realmente sepan de qué va todo esto.

Mi conclusión es la de la famosa frase: "si quieres la paz, prepárate para la guerra". Es menester tomar algunas medidas para la protección de webs y de sus administradores/gestores. Mejor antes que después.
Saludos!
osomax
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